DECRETO No. 015
(2 de febrero 2018)
Por medio
de la cual se suspende, en forma temporal, la convocatoria a una Consulta
Popular
en
el municipio de Mercaderes Cauca
El Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca, en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los artículos 103 y 105
de la Constitución Política de Colombia, la Ley 134 de 1994, artículos 8º y 51
y el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1.
Que es la Registraduría Nacional del
Estado Civil, la instancia legal y responsable de la celebración de las
votaciones en las convocatorias de los diferentes niveles.
2. Que a
través del Decreto No 192 del 21 de Noviembre de 2017, el Alcalde Municipal
convocó a los (as) ciudadanos
(as) a participar en una Consulta Popular en el municipio de Mercaderes Cauca,
sustentado en lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.
3.
Que con el oficio No 479 del 23 de noviembre de 2017 se dio
notificación a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mercaderes Cauca
para los fines pertinentes;
4.
Que a través de la Circular No 148 del 20 de noviembre de 2017, el
Registrador Delegado en lo Electoral da las directrices frente a convocatoria a
votaciones de mecanismos de participación ciudadana del nivel territorial
(Departamental, Municipal o Local).
5.
Que en dicha circular el Registrador Delegado en lo Electoral
manifiesta que hay una incertidumbre frente a la financiación de los mecanismos
de participación ciudadana.
6. Que por
medio de la comunicación 420 del 24 de
noviembre de 2017, el doctor Jaime Hernando Suárez Bayona, Registrador Delegado
en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se le informa al
señor Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca, que: “ desde esta Entidad (La Registraduría Nacional del Estado Civil),
se ha manifestado en diversas oportunidades que los recursos para
desarrollar los diferentes mecanismos de participación ciudadana (en adelante
“MPC”) deben ser otorgados a la Registraduría Nacional del Estado Civil (en
adelante “RNEC”) por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público…
obteniendo una respuesta negativa por parte del Director General del
Presupuesto Público Nacional”.
7.
Que en consecuencia de lo anterior, la Dirección de Gestión Electoral
ha manifestado que se abstendrá de proferir Calendarios Electorales para los
mecanismos de participación ciudadanía que se convoquen.
8.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil solicita a las
autoridades territoriales (Gobernaciones y Alcaldías Municipales) abstenerse de
proferir decretos fijando fechas de votaciones, hasta que se resuelva la
discrepancia de los recursos de financiamiento de las consultas populares.
9.
Que es deber del Alcalde Municipal propiciar los mecanismos de
participación ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto por las instancias
responsables de su ejecución, garantizando que se dispongan de los recursos
necesarios.
En mérito
de lo expuesto, anteriormente, el Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca,
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Suspender, en forma temporal, y hasta
que se resuelva su financiación, la Consulta Popular convocada, a través del
Decreto No 192 del 21 de noviembre de 2017, para el próximo 4 de Febrero de
2018,
ARTÍCULO
SEGUNDO: Remitir copia del presente Decreto a la
Registraduría Nacional del Estado Civil de Mercaderes Cauca para los fines
pertinentes, y a efectos de garantizar el mecanismo de participación, conforme
a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO
TERCERO: Remitir copia del presente Decreto al
Honorable Concejo Municipal de Mercaderes Cauca.
ARTÍCULO
CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
PUBLIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la
Alcaldía Municipal de Mercaderes Cauca a los dos (2) días del mes de febrero de
2018.
ALCY MUÑOZ
PERDOMO
Alcalde
Municipal Mercaderes Cauca
(Original firmado)
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