jueves, 30 de agosto de 2018

acto conmemoración desaparición forzada en parque caldas


Actividad de los desaparecidos en el acto conmemorativo del día los desaparecidos en Popayán Cauca la en ONG Colombia Social Impact Corporation hace un acto conmemorativo a favor de las víctimas de desaparición forzada del Dpto. del Cauca. Este acto conmemorativo reunió a las víctimas de esta organización y conmemora un año Más de la desaparición de nuestros familiares. Con el acompañamiento de la personería municipal de Popayán la administración Pública el programa de víctimas y el programa del Ejército Nacional Fe en Colombia se conmemora un año Más el día 30 de agosto la desaparición forzada de las víctimas del conflicto armado según la ley 1448 del 2011 el deber ser de dicha unidad es acompañar y esclarecer este delito que es de lesa humanidad La Cruz Roja colombiana internacional apoyan este proceso constantemente para encontrar los cuerpos de las personas que fueron desaparecidas por el conflicto armado tanto delitos estatales como para-estatales y hechos realizados por las guerrillas de las FARC y el ELN por eso es tan importante este acto de conmemoración para que no haya olvido es el momento de nuestros familiares se reúnen y como un mero y conmemoran un año más de la desaparición de aquellos que no están con nosotros.   

  

acto conmemoracion desaparicion forzada


La desaparición forzada es un delito complejo que conlleva la violación de varios derechos humanos, así como un delito continuado que, además, añade un trágico ingrediente para los familiares de las víctimas: la incertidumbre de no saber qué ocurrió con su familiar y, por ende, la imposibilidad de hacer el duelo. Se trata de un sufrimiento prolongado, duradero y constante: una inmensa crueldad que sufren hoy miles de familias colombianas. Un delito que, como ningún otro, busca deliberadamente la impunidad de sus responsables.
Es preocupante magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en el país. La Fiscalía General de la Nación registra un total de 32.000 casos denunciados; la Unidad de Atención y Reparación Integral Víctimas unos 45.000 casos, y el Centro Nacional de Memoria Histórica en su último informe sobre dicho delito reporta más de 66.000 casos.
En el registro único de víctimas de la unidad de victimas es 172.582 reportados.  
















lunes, 12 de febrero de 2018

En Mercaderes, Cauca insisten en consulta popular contra la minería ilegal




La comunidad de Mercaderes, Cauca protestó este domingo por las calles de la población y denunció que la minería legal es más peligrosa que la ilegal porque la apoya el gobierno.
Jaime Solarte, secretario de la Coordinadora Integral Social Mercadereña, expuso que no cesarán en su propósito de detener este crimen contra los principales ríos de la región como el Sambingo, Patandejo y Hato viejo, que están siendo destruidos con los químicos que las empresas mineras están utilizando para la explotación de oro.
“El gobierno y la Registraduría nos ha frenado la consulta justificando la falta de presupuesto pero seguimos unidos para conseguir los recursos y la haremos” reiteró el señor Solarte, quien encabezó este domingo una marcha de protesta.
Por su parte Segundo Célimo Buitron de la ANUC, dijo que los daños ambientales por la minería son devastadores y aseguró que 19 fuentes hídricas de la región han desaparecido por estos efectos.
Agregó que los principales líderes de la región que promueven la consulta han sido amenazados, pero seguirán adelante en su propósito.

viernes, 2 de febrero de 2018

ACUERDOS INCUMPLIDOS POR EL MUNICIPIO DE MERCADERES



DECRETO No. 015
(2 de febrero 2018)


Por medio de la cual se suspende, en forma temporal, la convocatoria a una Consulta Popular
en el municipio de Mercaderes Cauca

El Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 134 de 1994, artículos 8º y 51 y el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1.       Que es la Registraduría Nacional del Estado Civil, la instancia legal y responsable de la celebración de las votaciones en las convocatorias de los diferentes niveles.

2.       Que a través del Decreto No 192 del 21 de Noviembre de 2017, el Alcalde Municipal convocó a los (as) ciudadanos (as) a participar en una Consulta Popular en el municipio de Mercaderes Cauca, sustentado en lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

3.       Que con el oficio No 479 del 23 de noviembre de 2017 se dio notificación a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mercaderes Cauca para los fines pertinentes;

4.       Que a través de la Circular No 148 del 20 de noviembre de 2017, el Registrador Delegado en lo Electoral da las directrices frente a convocatoria a votaciones de mecanismos de participación ciudadana del nivel territorial (Departamental, Municipal o Local).

5.       Que en dicha circular el Registrador Delegado en lo Electoral manifiesta que hay una incertidumbre frente a la financiación de los mecanismos de participación ciudadana. 

6.       Que por medio de la comunicación  420 del 24 de noviembre de 2017, el doctor Jaime Hernando Suárez Bayona, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se le informa al señor Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca, que: “ desde esta Entidad (La Registraduría Nacional del Estado Civil), se ha manifestado en diversas oportunidades que los recursos para desarrollar los diferentes mecanismos de participación ciudadana (en adelante “MPC”) deben ser otorgados a la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante “RNEC”) por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público… obteniendo una respuesta negativa por parte del Director General del Presupuesto Público Nacional”.

7.       Que en consecuencia de lo anterior, la Dirección de Gestión Electoral ha manifestado que se abstendrá de proferir Calendarios Electorales para los mecanismos de participación ciudadanía que se convoquen.

8.       Que la Registraduría Nacional del Estado Civil solicita a las autoridades territoriales (Gobernaciones y Alcaldías Municipales) abstenerse de proferir decretos fijando fechas de votaciones, hasta que se resuelva la discrepancia de los recursos de financiamiento de las consultas populares.

9.       Que es deber del Alcalde Municipal propiciar los mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto por las instancias responsables de su ejecución, garantizando que se dispongan de los recursos necesarios.

En mérito de lo expuesto, anteriormente, el Alcalde Municipal de Mercaderes Cauca,


DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO: Suspender, en forma temporal, y hasta que se resuelva su financiación, la Consulta Popular convocada, a través del Decreto No 192 del 21 de noviembre de 2017, para el próximo 4 de Febrero de 2018,

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mercaderes Cauca para los fines pertinentes, y a efectos de garantizar el mecanismo de participación, conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal de Mercaderes Cauca.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.


PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.


Dado en la Alcaldía Municipal de Mercaderes Cauca a los dos (2) días del mes de febrero de 2018.






ALCY MUÑOZ PERDOMO
Alcalde Municipal Mercaderes Cauca
(Original firmado)